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Somos una organización multilingüe, multiservicio y sin fines de lucro creada para ayudar a los inmigrantes a alcanzar sus sueños americanos. Nuestros servicios incluyen traducción de documentos y brindamos soporte en varios idiomas.
Estamos aquí para ayudar, llámenos al (954) 367-5740. Como parte de nuestros servicios de fundación, ofrecemos evaluación gratuita y confidencial en materia de inmigración. Programe el día y la hora que mejor le convengan para hablar con nosotros. Todas las llamadas son confidenciales.
Una persona en los Estados Unidos lo utiliza para solicitar el estatus de residente permanente legal. A lo largo de estas instrucciones, a veces nos referimos al formulario I-485 como una solicitud de ajuste de estatus o una solicitud de ajuste.
EB-3 es inmigración basada en el empleo para trabajadores calificados, profesionales y otros trabajadores no calificados.
Puede ser elegible para ser clasificado como trabajador calificado, profesional u otro trabajador, según su educación, habilidades y experiencia laboral.
Atlas Immigration Foundation ayuda con la inserción laboral.
Una visa estadounidense le permite viajar a un puerto de entrada, aeropuerto o cruce fronterizo terrestre y solicitar permiso al inspector del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) para ingresar a los Estados Unidos.
Le proporcionamos la plataforma para preparar todos los formularios y presentarlos por usted.
Cada año, personas vienen a los Estados Unidos en busca de protección porque han sufrido persecución o temen sufrir persecución debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política.
Sólo puede presentar esta solicitud si está físicamente presente en los Estados Unidos y no es ciudadano estadounidense.
Supongamos que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal (LPR). En ese caso, debe establecer su relación con un familiar elegible que desee regresar o permanecer en los Estados Unidos y obtener una tarjeta de residente permanente (también llamada Tarjeta Verde).
Supongamos que desea extender su estadía en los Estados Unidos. En ese caso, debe presentar una solicitud ante los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de EE. UU. (USCIS) en el formulario I-539, una solicitud para extender/cambiar el estatus de no inmigrante, antes de que expire su estadía autorizada. Si permanece en los Estados Unidos más tiempo del permitido, es posible que se le prohíba regresar y se le expulse (deporte) de los Estados Unidos.
El ajuste de estatus es el proceso que puede utilizar para solicitar el estatus de residente permanente legal (también conocido como solicitud de tarjeta verde) cuando esté presente en los Estados Unidos. Esto significa que puede obtener una tarjeta verde sin regresar a su país de origen para completar el procesamiento de la visa.
Si se encuentra fuera de los Estados Unidos, debe obtener su visa en el extranjero a través del procesamiento consular.
Requiere un mínimo de 2 años de formación o experiencia, no de carácter temporal o estacional; el trabajador calificado debe cumplir con los requisitos educativos, de capacitación o de experiencia de la oportunidad laboral. La educación postsecundaria pertinente puede considerarse formación.
Requiere al menos una licenciatura estadounidense o un título extranjero equivalente y ser miembro profesional.
Están realizando trabajos no calificados que requieren menos de dos años de capacitación, educación o experiencia, que no son de naturaleza temporal o estacional.
Los trabajadores reciben una oferta de trabajo de los patrocinadores de los empleadores
Solicitud de Certificación Laboral. Departamento de Trabajo presenta aprobación PERM
El empleador presenta el Formulario I-140, residencia permanente para trabajadores extranjeros
Solicitud de DS-260 o I-485 después de la aprobación de la I-140
Entrevista en la Embajada de EE.UU.
Una vez aprobada la Tarjeta Verde, podrá aprovechar todos los beneficios de la residencia permanente
Su familia puede reunirse con usted legalmente mientras vive y trabaja en los EE. UU.
Usted puede ser elegible para esta categoría de preferencia de visa de inmigrante si es un trabajador calificado, profesional u otro trabajador. Si bien los requisitos de elegibilidad para la clasificación de tercera preferencia son menos estrictos, debe saber que existe una larga acumulación de visas en la categoría "otros trabajadores".
Debe demostrar al menos 2 años de experiencia laboral o formación. Debe realizar un trabajo para el cual no hay trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos. Se requiere certificación laboral y una oferta de trabajo permanente a tiempo completo.
Debe demostrar que posee un título de licenciatura de los EE. UU. o un título extranjero equivalente y que un título de licenciatura es el requisito normal para ingresar a la ocupación. Debe realizar trabajos para los cuales no hay trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos. La educación y la experiencia no pueden sustituir a un título de licenciatura. Se requiere certificación laboral y una oferta de trabajo permanente a tiempo completo.
Cuando la petición se presenta en su nombre, debe ser capaz de realizar trabajo no calificado (que requiera menos de dos años de capacitación o experiencia) que no sea de naturaleza temporal o estacional para el cual no haya trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos. Se requiere certificación laboral y una oferta de trabajo permanente a tiempo completo.
Usted puede ser elegible para esta categoría de preferencia de visa de inmigrante si es un trabajador calificado, profesional u otro trabajador. Si bien los requisitos de elegibilidad para la clasificación de tercera preferencia son menos estrictos, debe saber que existe una larga acumulación de visas en la categoría de “otros trabajadores”.
Debe demostrar al menos dos años de experiencia laboral o formación. Debe realizar trabajos para los cuales no hay trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos. Se requiere certificación laboral y una oferta de trabajo permanente y de tiempo completo.
Debe demostrar que posee un título de licenciatura de los EE. UU. o un título extranjero equivalente y que un título de licenciatura es el requisito normal para ingresar a la ocupación. Debe realizar trabajos para los cuales no hay trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos. La educación y la experiencia pueden ser independientes de una licenciatura: se requiere certificación laboral y una oferta de trabajo permanente de tiempo completo.
Debe ser capaz, cuando se presenta la petición en su nombre, de realizar trabajo no calificado (que requiera menos de dos años de capacitación o experiencia) que no sea de naturaleza temporal o estacional para el cual no haya trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos: Se requiere certificación laboral y oferta de trabajo permanente a tiempo completo.
Supongamos que es ciudadano estadounidense o residente permanente legal (LPR). En ese caso, debe establecer su relación con un familiar elegible que desee venir o permanecer en los Estados Unidos de forma permanente y obtener una Tarjeta de Residente Permanente (también llamada Tarjeta Verde).
Presentar el formulario I-130, Petición de familiar extranjero es el primer paso para ayudar a un familiar elegible a solicitar la inmigración a los Estados Unidos y obtener una Tarjeta Verde. La presentación o aprobación de esta petición no le otorga a su familiar ningún estatus o beneficio migratorio.
Generalmente aprobaremos su formulario I-130 si puede establecer una relación con su familiar que lo califique para inmigrar a los Estados Unidos.
Generalmente, una vez que aprobamos la petición, su familiar puede solicitar convertirse en LPR (obtener una Tarjeta Verde). Supongamos que su familiar ya se encuentra en los Estados Unidos y hay una visa disponible. En ese caso, pueden ser elegibles para su Tarjeta Verde presentando el formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
Ciertos familiares deben esperar hasta que un número de visa esté disponible antes de poder solicitar un formulario I-485 (para ajustar su estatus si están en los Estados Unidos) o una visa (si están fuera de los Estados Unidos). Sin embargo, una visa de inmigrante siempre está disponible si su pariente califica como pariente inmediato.
Supongamos que su familiar ya se encuentra en los Estados Unidos pero no es elegible para obtener su Tarjeta Verde presentando el formulario I-485, ya sea porque una visa no está disponible de inmediato o por otro motivo, puede solicitar una visa de inmigrante ante el Departamento de Asuntos Exteriores de los EE. UU. Estado en la embajada o consulado de Estados Unidos en su país.
Al completar el formulario I-130, asegúrese de que usted (como peticionario) seleccione solo una opción al indicar que el beneficiario tiene la intención de solicitar un ajuste de estatus dentro de los Estados Unidos o buscará procesar la visa en el extranjero. Si el formulario I-130 aún está pendiente con nosotros y desea cambiar su selección (ya sea para procesamiento consular en el extranjero o ajustar estatus en los Estados Unidos), puede solicitar un cambio en el Centro de contacto de USCIS. Si desea cambiar su selección después de que ya hayamos aprobado el formulario, es posible que deba presentar el formulario I-824, Solicitud de acción sobre una solicitud o petición aprobada.
Las personas que buscan refugio en los Estados Unidos deben recibir una remisión al Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos (USRAP) para ser considerados refugiados.
Según los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), las prioridades de los criterios de derivación actualmente en uso son las siguientes:
Por lo general, los refugiados deben estar fuera de su país de origen, pero el USRAP puede procesar a algunas personas en sus países de origen si lo autoriza el Presidente.
Si un refugiado recibe una referencia, recibirá ayuda para completar su solicitud. Luego, se llevará a cabo una entrevista en el extranjero con un oficial de USCIS que decidirá si usted es elegible para el reasentamiento de refugiados.
Un oficial de USCIS especialmente capacitado que realizará la entrevista determinará su elegibilidad. La condición de refugiado se determina caso por caso.
Las personas vienen a los Estados Unidos en busca de protección porque han sufrido persecución o temen sufrirla por motivos de raza, religión, nacionalidad, participación en grupos sociales u opiniones políticas.
El Formulario I-589, Solicitud de Asilo y Suspensión de Expulsión, es la solicitud para solicitar asilo. Si es elegible para asilo, se le puede permitir permanecer en los EE. UU. presentando el formulario I-589 dentro del año de su llegada a los EE. UU. No se cobra ninguna tarifa para los solicitantes de asilo.
Su cónyuge e hijos en los EE. UU. pueden incluirse en su solicitud cuando presente el formulario I-589 o en cualquier momento hasta que se tome una decisión final sobre la solicitud. Los niños deben ser menores de 21 años y solteros.
Puede encontrar más información sobre el formulario I-589, Solicitud de asilo y retención de expulsión, en USCIS.
Como organización sin fines de lucro, podemos ayudar. Nuestro equipo multilingüe ofrece una evaluación gratuita para discutir sus asuntos de Inmigración. Todas las llamadas son confidenciales.
Si desea estudiar como estudiante de tiempo completo en los Estados Unidos, generalmente necesitará una visa de estudiante. Hay dos categorías de visas de no inmigrante para personas que deseen estudiar en los Estados Unidos. Estas visas se conocen comúnmente como visas F y M.
Puede ingresar en la categoría de visa F-1 o M-1 siempre que cumpla con los siguientes criterios:
La Visa F-1 (Estudiante Académico) le permite ingresar a los Estados Unidos a tiempo completo en un colegio, universidad, seminario, conservatorio, escuela secundaria académica, escuela primaria u otra institución académica acreditada o en un programa de capacitación en idiomas. Debe estar inscrito en un programa o curso de estudio que culmine con un título, diploma o certificado, y el gobierno de los EE. UU. debe autorizar a su escuela a aceptar estudiantes internacionales.
La categoría de visa M-1 (Estudiante vocacional) incluye estudiantes en programas vocacionales o no académicos distintos de la capacitación en idiomas.
Estados Unidos da la bienvenida a los visitantes con más de 180 tipos diferentes de visas estadounidenses. Las visas de no inmigrante son para personas que solicitan visitar los EE. UU. temporalmente. El motivo de su visita a los EE. UU. determinará qué tipo de Visa se requiere. Se otorga una Visa de Inmigrante para residencia permanente en los Estados Unidos (Green Card).
La Visa de Visitante B-2 es una visa de no inmigrante para personas que ingresan a los EE. UU. temporalmente por placer o con fines médicos.
Las personas que quieren venir a los EE. UU. de vacaciones, visitar a amigos o familiares o necesitan tratamiento médico son algunos ejemplos de por qué las personas solicitarían una visa B-2 para ingresar a los EE. UU. temporalmente.
La visa de visitante de negocios B-1 es una visa de no inmigrante para que las personas ingresen temporalmente a los EE. UU. para realizar negocios.
Las personas que deben venir a los EE. UU. para asistir a ciertas convenciones, conferencias, seminarios o trabajar en proyectos son algunos ejemplos de por qué las personas solicitarían una visa B-1 para ingresar a los EE. UU. temporalmente.
¿Alguna vez te has preguntado cómo obtener una visa estadounidense? AIF está aquí para hacerlo simple. Ofrecemos:
La Visa K-1, también llamada Visa de Prometido, es una visa de no inmigrante para los prometidos de un ciudadano estadounidense. Esto se otorga a un ciudadano estadounidense para que traiga a su prometido(a) a casarse en los Estados Unidos. El formulario de petición I-129F es la solicitud que se debe presentar para obtener una visa de no inmigrante K-1 para su prometido.
Supongamos que desea extender su estadía en los Estados Unidos. En ese caso, debe presentar una solicitud ante los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de EE. UU. (USCIS) en el formulario I-539, Solicitud para extender/cambiar el estatus de no inmigrante, antes de que expire su estadía autorizada. Si permanece en los Estados Unidos más tiempo del permitido, es posible que se le prohíba regresar y se le expulse (deporte) de los Estados Unidos. Verifique la fecha en la esquina inferior derecha de su formulario I-94, Registro de llegada-salida, para determinar la fecha en que vence su estadía autorizada. Le recomendamos que solicite extender su estadía al menos 45 días antes de que expire su estadía autorizada.
Puede solicitar una extensión de su estadía si:
No puede solicitar una extensión de su estadía si fue admitido en los Estados Unidos en las siguientes categorías:
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